sábado, 1 de agosto de 2009

Rescate de Planes de Pensiones en caso de desempleo o cese de actividad

El Consejo de Ministros del 31 de Julio de 2009 ha acordado una modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones de modo que el partícipe desempleado podrá disponer de su plan de pensiones una vez agotada la prestación contributiva por desempleo o en caso de no tener derecho a la misma, y el autónomo que cese en su actividad y se inscriba como demandante de empleo también podrá percibir el plan. En ambos casos, se elimina el requisito hasta ahora existente de llevar en esa situación al menos 12 meses.

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